Desdefinales del pasado 2021, instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es obligatorio con el objetivo de garantizar la accesibilidad a todos los Localcomercial y gastos de instalación de ascensor. Es esta norma concreta y específica la que debe aplicarse, norma de la que se desprende que la ley no contempla el establecimiento del ascensor como una innovación de las previstas en el artículo 11 porque la regula separadamente y de forma concreta, estableciendo, 1º- Si, independientemente del coste de la obra, se aprueba la instalación de ascensor en Junta de Propietarios a petición de uno solo de los propietarios, todos los propietarios se verán obligados a cumplir con dicho acuerdo sea cual sea el presupuesto. Es decir si la mayoría del total de los propietarios del edificio (más del 50%), que
Siel establecimiento de un ascensor en la Comunidad, supone no solo que se le dé una servidumbre a través de un elemento privativo, sino que además se le priva a Vd. de una parte de su propiedad privada y por lo tanto con esta acción se llevaría consigo un cambio de elemento privativo a común el acuerdo entonces no se debería de hacer
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Eneste caso es obligatorio instalar el ascensor, siempre y cuando, el importe de la instalación no sea superior a doce mensualidades de gastos comunes. . 337 55 371 273 353 118 169 3

instalacion de un ascensor en una comunidad